Derecho civil y Herencias

DERECHO CIVIL Y HERENCIAS

Llamamos herencia, al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones.

También se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario Lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicios y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

A los hijos y demás descendientes del causante, les corresponde un tercio, que recibe el nombre de legítima corta, y que se distribuye a partes iguales entre ellos. También tienen derecho a otro tercio, el de mejora o legítima larga, que se destina a los hijos y nietos. Los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes que sobrevivan, tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.

En el caso del cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo. Si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.

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